Si eres madre trabajadora (por cuenta propia o ajena) y tienes hijos, durante los tres años siguientes a su nacimiento o adopción podrás deducirte en su IRPF hasta 1.200 euros al año:
- La deducción es de 100 euros por cada mes en que estés trabajando, computándose desde el mes de nacimiento o adopción hasta el mes anterior al del transcurso de los tres años.
- Tiene como límite para cada hijo las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad alternativa que hayan sido satisfechas durante el año.
- También se puede aplicar la deducción en el período en el que esté de baja por maternidad, pero no podráS aplicarla mientras estés en desempleo, en excedencia o en situación de baja por enfermedad.
Esta deducción también puede cobrarse de forma anticipada, mediante el cobro de 100 euros al mes. Las cantidades que no hayan sido cobradas anticipadamente se podrán aplicar en la declaración de la renta.
Si quieres solicitar el abono anticipado, puedes presentar el modelo 140.
En caso de que la madre fallezca, o se atribuya la guardia y custodia exclusiva al padre o a un tutor, éste podrá aplicar también la deducción siempre y cuando se cumplan requisitos