Gestión y tramitación de todo tipo de documentos para la náutica deportiva y de recreo.
Drei se encarga de la documentación y la gestión de su embarcación. La normativa marítima española exige navegar con toda la documentación original a bordo así como todos los elementos de seguridad para cada zona de navegación en perfecto funcionamiento.
Trámites de registro de buques
- Anotación de arrendamientos con opción de compra (leasings)
- Cambio del nombre de la embarcación – Acceda a la tramitación online aquí
- Cancelación de hipotecas o leasings
- Cancelación de embargos o cargas
- Copias de hoja de asiento – Acceda a la tramitación online aquí
- Duplicado del permiso de navegación/certificado de registro – Acceda a la tramitación online aquí
- Patente de navegación
Trámites de Inspección marítima
- Cambio de zona de navegación – Acceda a la tramitación online aquí
- Duplicado de certificados – Acceda a la tramitación online aquí
- Legalización de equipos radioeléctricos
- ITB de la embarcación
- Marcados CE
Cambios de lista
Los cambios de lista más frecuentes en la náutica deportiva o de recreo son el cambio de la lista 6º a 7º, para aquellas embarcaciones que abandonan el ejercicio de la actividad de alquiler o la explotación de la misma, o por el contrario los cambios de lista de 7º a 6º, para aquellas embarcaciones que desean ser explotadas para fines comerciales.
Con Drei Gestores podrá realizar el cambio de lista que desee y obtendrá todos los certificados necesarios para navegar de forma legal en la nueva lista.
Además para aquellos profesionales o empresas que ejercen o quieren ejercer la actividad de alquiler de embarcaciones, les podremos asesorar sobre las implicaciones tributarias en caso de cambio de lista.
Matriculaciones / abanderamientos
Otro de los trámites con mayor relieve en la náutica deportiva derivados de la compra de la embarcación es su necesidad de inscripción en el registro marítimo y la obtención de los certificados correspondientes para la navegación. Las matriculaciones (embarcaciones nuevas) y los abanderamientos (embarcaciones usadas importadas), requieren de complicados trámites hasta su correcta legalización.
Drei Gestores le ofrece un servicio de máxima calidad y la matriculación en el puerto de matricula que usted desee, además del asesoramiento que requiera en caso de adquisiciones por parte de sociedades, lista 6º, zonas de navegación, equipamiento necesario, marcado CE, importaciones, etc.…
Cambio de propiedad
Uno de los trámites más comunes en la náutica de recreo generalmente derivados de la compra-venta de embarcaciones consiste en formalizar ante la administración marítima el cambio de titular registrad de la embarcación. Sin embargo existen otras formas de transmisión, ya sea por donación, herencia, etc… que también requieren de la inscripción en el registro marítimo.
Drei Gestores garantiza la inscripción al nuevo propietario en un plazo mínimo de tiempo. Nos encargamos de cada uno de los procesos relativos al cambio de propiedad:
- Comprobación de titular y/o cargas inscritas.
- Asesoramiento tributario
- Cálculo del valor de la embarcación según las tablas de recios medios de venta publicadas en el BOE
- Formalización del contrato
- Liquidación de impuestos y tasas
- Notificación al antiguo propietario
ITB (inspección técnica embarcaciones)
Las embarcaciones mayores de 6 metros de eslora deben hacer reconocimientos periódicos de distinta periodicidad según el material del casco y/o la lista de la embarcación. Estas inspecciones han sido atribuidas a empresas privadas de inspección (Entidades colaboradoras) para su desarrollo.
Drei Gestores le gestiona la realización de la inspección de su embarcación y le asesora en cómo debe adaptarse a las nuevas normativas para el éxito de la ITB.
Cambios de motor
Ya sea motor intraborda o fueraborda, el cambio de motor se debe formalizar ante la administración. Con Drei Gestores gestionamos éste trámite y en caso de desmontaje del motor antiguo le podemos facilitar además el certificado de desmontaje oficial para poder ser acoplada en otra embarcación.
Motos de agua
Mención aparte merece el Registro de Motos de Agua. Las motos acuáticas están considerados artefactos flotantes con capacidad para navegar. A efectos internacionales son buques, sin embargo, en España rige una normativa especial para las motos de agua, que hace que los procedimientos de registro, transferencia, cambio de titular, matrícula e importación sea diferente del resto de barcos. Tanto es así que las motos de agua no tienen derecho a tener nombre, como sí lo tienen el resto de embarcaciones.
La transferencia de las motos de agua se debe realizar en la Capitanía Marítima en la que está el registro de matrícula, lo que supone que el proceso se puede dilatar más que el cambio de titular de un barco común. Además, las motos de agua están sujetas a un régimen tributario singular en algunas Comunidades Autónomas, por lo que son mayoría los clientes que nos asignan sus gestiones náuticas relacionados con la motos de agua.
Impuestos aplicables a los barcos de recreo
Entre los servicios que prestamos los profesionales de Drei Gestores están el asesoramiento en materia fiscal de embarcaciones de recreo y elaboración de los modelos de impuesto de transmisión patrimonial e impuesto especial de matrícula.
A una embarcación de recreo caben aplicarse varios gravámenes fiscales:
- IVA: El Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica a todos los barcos nuevos, de segunda mano y de ocasión que se adquieren por mediación de una entidad. Cuando la persona trasmitiente es un profesional dedicado a la compraventa de barcos o se trata de una empresa, la legalidad vigente en materia fiscal obliga al pago del IVA. Este principio también lo aplican comunidades autónomas como Andalucía. De hecho, cualquier persona que compre un barco a una entidad, organización o empresa debe realizar la compra por factura, y no por el contrato de compraventa. La Administración de Hacienda de la Junta de Andalucía considera que corresponde aplicar el IVA en estos casos, y no la liquidación del contrato de compra.
- ITPAJD: Un comprador debe liquidar el contrato de compraventa de un barco siempre que quien vende sea una persona física. Es decir, un particular. En estos casos no se paga IVA, sino que el gravamen viene desarrollado en el Impuesto de Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados. La elaboración de este impuesto implica que se deba tener en cuenta el precio medio del barco según se publican en las correspondientes tablas del Ministerio de Hacienda. El valor de este impuesto varia según las comunidades autónomas. Como media se sitúa en el 5%. Si bien, en Andalucía, por ejemplo, hay dos tramos: 4 y 8%, dependiendo de si el barco tiene más o menos de 8 metros de eslora.
- Impuesto de matrícula: El impuesto de matrícula es el nombre común con el que se conoce al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Este gravamen busca un tipo impositivo sobre algunos medios de transporte que, a criterio de la Administración, les corresponde en virtud de la contaminación producida o características de los mismos. El impuesto de matrícula cabe abonarlo en todo caso, o solicitar su excepción, se haya pagado o no el IVA y/o ITPAJD. Los barcos solo están sujetos a este impuesto si tienen más de 8 metros de eslora y se inscriben en lista 7ª. Para las embarcaciones de menos de 8 metros se solicita la excepción. Esta gestión se realiza ante el órgano de hacienda del Estado.